Lo esencial
La norma admite reemplazar la exigencia sísmica normativa por una estimación específica del terreno, sujeta a requisitos.
El resultado no puede quedar bajo el 75 % de la exigencia normativa. Ese cuarto es todo el margen posible, y de él hay que descontar el costo y el plazo del estudio.
Entre las vías que la NCh433:2026 hace explícitas hay una que conviene conocer antes de que aparezca en una reunión de proyecto: la posibilidad de construir un espectro de amenaza sísmica propio del sitio y usarlo en lugar del espectro normativo. Es una alternativa legítima y prevista por la norma, pero está acotada de una manera que conviene entender antes de aprobar el gasto.
En qué consiste
La norma establece una exigencia sísmica estándar según la zona del país y la clasificación del suelo. La alternativa consiste en estimar esa exigencia para el terreno en particular, a partir de sus condiciones geotécnicas, de las fuentes sísmicas que lo afectan y de la historia sísmica de la zona.
Su propósito es la precisión: cuando un terreno queda mal representado por la categoría estándar, una estimación propia describe mejor su comportamiento real.
El límite del 75 %
El resultado del estudio no entra al cálculo tal como sale. La norma le aplica un factor de seguridad y, sobre todo, un piso: el espectro de diseño no puede quedar por debajo del 75 % del espectro normativo, en ningún período.
El mejor resultado posible, entonces, es una reducción de un cuarto respecto de la exigencia normativa, y el peor es ninguna reducción. Ese piso está puesto deliberadamente para que la vía no opere como mecanismo de rebaja.
Qué exige el procedimiento
No se trata de un informe sino de un estudio con especialista. Además de la caracterización geotécnica del sitio y de la justificación de cada supuesto, la norma exige emplear al menos tres modelos independientes de predicción del movimiento del suelo por cada fuente sísmica considerada.
Ese requisito es el que determina el costo y el plazo reales, y ambos entran en la ruta crítica del proyecto. La comparación pertinente no es contra la reducción máxima teórica, sino contra la reducción efectivamente obtenida, descontados el estudio y el tiempo que agrega.
Cuándo se justifica
Cuando el problema es de representatividad y no de presupuesto: un terreno cuyas condiciones reales la categoría estándar describe mal, y donde disponer de una descripción propia mejora las decisiones de diseño. En esos casos el estudio reduce incertidumbre, que es un costo que de todos modos se paga más adelante.
Cuando el encargo nace del propósito de abaratar la estructura, el desenlace previsible es haber financiado un estudio para terminar en el piso del 75 %.
Antes de aprobarlo
Conviene dejar por escrito qué problema resuelve el estudio, cuál es su costo y su plazo contra la reducción estimada —no contra la máxima posible—, y qué se hará si el resultado no reduce la exigencia. Ese último escenario es perfectamente posible y es preferible tenerlo conversado antes de que llegue el informe.
Esta nota se apoya en el decreto exento N° 28 del MINVU, que declaró norma oficial la NCh433:2026, y en las presentaciones públicas de la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales y del Instituto de la Construcción. No sustituye al texto oficial: los requisitos exactos del procedimiento están en el ejemplar del INN. El resto de la serie: el calendario de entrada en vigencia y los terrenos que obligan a un estudio aparte.
