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Ingeniería y Gestión de Proyectos

Notas técnicas

Humedales urbanos: qué revisar de un terreno antes de comprometerlo

20 de agosto de 20268 min de lectura

Basta uno de tres criterios para delimitar un humedal, y en el sur el hidrológico se cumple solo. La revisión hay que hacerla en invierno, y el borde no termina donde termina el agua.

Terreno bajo de pastizal en invierno con paños de agua someros y vegetación palustre, con la delimitación del humedal trazada en línea continua y, más afuera, la zona de amortiguación en línea segmentada

Lo esencial

Basta uno de tres criterios —vegetación, suelo o hidrología— para que un terreno se delimite como humedal. En el sur, donde llueve y los suelos drenan mal, el tercero se cumple solo.

Y la revisión hay que hacerla en invierno: un terreno visitado en enero no prueba nada sobre su condición hídrica.

Un terreno con humedal no es un terreno perdido, pero sí es un terreno con otro costo, otro plazo y otra ruta de permisos. Lo caro no es el humedal: es enterarse tarde, cuando ya hay una promesa de compraventa firmada o un anteproyecto comprometido con el mandante.

En Chile hay 147 humedales urbanos declarados, y las declaratorias siguen. Pero la revisión previa no se agota en consultar si el terreno está en esa lista: como se ve más abajo, un humedal sin declarar también condiciona el proyecto.

Los tres niveles de revisión, en orden

La secuencia importa, porque cada nivel es más caro que el anterior y solo se llega al siguiente si el previo no resolvió.

Los tres niveles de revisión, y por qué el orden importa
  1. Protección oficial

    Humedales urbanos declarados, sitios Ramsar, sitios prioritarios y humedales dentro de áreas protegidas.

    Incluye las áreas de protección de valor natural del plan regulador, que es donde más se salta la revisión.

  2. Inventario Nacional

    Identificación remota, de carácter referencial. Si el terreno aparece, hay que corroborar los límites antes de darlos por buenos.

    Que no aparezca no acredita nada: el inventario no es normativo.

  3. Indicadores en terreno

    Espejos o cursos de agua permanentes o temporales, suelos anegados o saturados, y presencia de flora hidrófila.

    Es el único nivel que exige ir al sitio, y el único que depende de la estación.

Los humedales bajo protección oficial se consultan en el visor del Ministerio del Medio Ambiente; las áreas de protección de valor natural, en el plan regulador de la comuna, que es donde muchos se saltan la revisión.

La trampa de la estación

Este es el error que más caro sale en el sur. Los indicadores hidrológicos se observan en Condiciones Ambientales Normales, que aquí coinciden con el invierno, cuando se concentran las precipitaciones.

Un terreno recorrido en febrero, seco y firme, puede estar saturado en julio. La visita de verano no descarta nada: si la compra se decide en verano, hay que complementar con imágenes satelitales de temporada húmeda o asumir el riesgo por escrito.

El criterio hidrológico de la guía del MMA es preciso: inundación o saturación durante 14 días consecutivos en temporada de crecimiento, con profundidad de saturación no mayor a 30 cm. Comprobar esos catorce días requiere evidencia, no una fotografía de un día de lluvia.

Suelos ñadis: mal drenaje no es humedal, pero se le parece

Los suelos ñadis —derivados de cenizas volcánicas, con una capa de fierrillo que impide el drenaje— cubren alrededor de 700.000 hectáreas solo en la Región de Los Lagos. Con alta recarga pluvial y baja evapotranspiración, en invierno se empozan.

Un suelo con mal drenaje, por sí solo y sin agua ni vegetación hidrófita, difícilmente constituye un humedal en términos ecosistémicos. Pero el reglamento vigente permite delimitar con un solo criterio, y ese es exactamente el punto que ha llevado varias declaratorias a tribunales. Para quien compra, la consecuencia práctica es simple: en el sur, la sola condición de suelo no descarta nada, y conviene documentar los tres criterios y no uno.

El borde no es el borde del agua

Entre lo que se ve al recorrer un terreno y lo que la evaluación considera hay dos franjas de por medio, y una tercera que ya no es humedal pero condiciona igual.

Dónde termina el agua y dónde termina lo que condiciona el proyecto
  1. Espejo de agua

    La superficie inundada. Es lo que se ve al recorrer el terreno.

    Se ve
  2. Vegetación dominantemente hidrófila

    Sigue siendo humedal aunque no haya agua a la vista. Se acredita por especies dominantes y diferenciales, no por presencia aislada.

    Es humedal
  3. Sustrato de suelo hídrico

    Suelo saturado o anegado en condiciones ambientales normales. Puede extenderse bastante más allá del espejo.

    Es humedal
  4. Zona de amortiguación

    No es humedal, pero condiciona la intervención. Las referencias del SEA hablan de un mínimo del orden de 36 m sin intervención; en humedales de menos de 0,4 ha, de una razón cercana a 3:1 entre hábitat terrestre sin perturbar y hábitat acuático.

    Condiciona

Lo que no aparece en el plano de venta

La superficie útil se cuenta descontando el humedal y su zona de amortiguación, no hasta la orilla ni hasta el deslinde del rol.

Ese buffer no aparece en el plano de venta, pero aparece en la evaluación. Un terreno que se compró contando hasta la orilla puede tener bastante menos superficie útil.

El límite urbano decide de qué se está hablando

La Ley N° 21.202 protege humedales que estén total o parcialmente dentro del límite urbano. Esa palabra —parcialmente— ha permitido declaratorias donde la porción urbana es mínima: en un caso conocido del sur, del total declarado apenas un 2,3% quedaba dentro del límite urbano; en otro, menos del 1%.

Para la revisión previa esto significa dos cosas: hay que superponer el polígono con el límite urbano vigente, y hay que mirar también lo que está fuera del predio. Un humedal vecino que roza el límite puede arrastrar al terreno propio dentro de un proceso.

Qué dejar por escrito antes de firmar

  • Qué se revisó y cuándo. Fuentes consultadas, fecha de la visita a terreno y estación del año. Sin la fecha, el informe no vale para discutir después.
  • Qué indicadores se observaron y cuáles no. Declarar la ausencia de un indicador es tan importante como declarar su presencia.
  • La superficie útil descontando el humedal y su zona de amortiguación, no la superficie del rol.
  • Qué queda pendiente de verificar y en qué temporada. Un informe que dice "falta la verificación de invierno" protege más que uno que concluye de más.

De dónde sale esto

El contenido se apoya en el documento Propuestas de mejora a la implementación de la Ley de Humedales Urbanos del Grupo de Trabajo Interregional Humedales Urbanos de la Cámara Chilena de la Construcción, y en sus dos anexos técnicos: el informe de Mejores Prácticas sobre la aplicación de la ley en la macrozona sur (2023) y el análisis de Patagua sobre las guías del Servicio de Evaluación Ambiental (2023). Las cifras de humedales declarados se verificaron aparte, a la fecha de esta nota.

Esta nota describe criterios técnicos, no asesoría legal. Ante una declaratoria en curso o un conflicto por límites, la fuente es el texto de la ley, su reglamento y el expediente del caso.

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