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Ingeniería y Gestión de Proyectos

Notas técnicas

Un humedal sin declarar también condiciona tu proyecto

20 de agosto de 20267 min de lectura

El literal s) obliga a evaluación ambiental por humedales dentro del límite urbano aunque nunca hayan sido declarados, e indistintamente de su superficie. Identificarlos es tarea del titular.

Estero de aguas claras con la sección de una obra de captación trazada sobre el cauce y las cotas de crecida marcadas en horizontal

Lo esencial

La declaración no es el gatillo. El literal s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300 obliga a entrar al SEIA por obras que alteren humedales dentro del límite urbano aunque el Ministerio del Medio Ambiente nunca los haya declarado, e indistintamente de su superficie.

Identificar y delimitar el humedal es responsabilidad del titular del proyecto, no de la autoridad.

«Ese terreno no tiene humedal declarado» es una frase que se escucha seguido y que resuelve menos de lo que parece. La Ley N° 21.202 hizo dos cosas distintas: creó la figura del humedal urbano declarado, y —esto es lo que se pasa por alto— modificó la ley ambiental para que ciertas obras deban evaluarse ambientalmente sin necesidad de que exista declaración alguna.

Tres puertas al SEIA, y solo una exige declaratoria

Tres puertas al SEIA, y solo una depende de que el humedal esté declarado
  • Exige declaratoria

    Literal p)

    Obras en áreas bajo protección oficial, entre ellas los humedales urbanos declarados. Es el único de los tres que necesita el acto administrativo previo.

  • No la exige

    Literal q)

    Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o cerca de humedales y cuerpos de agua que puedan verse afectados.

  • No la exige

    Literal s)

    Obras que alteren física o químicamente los componentes o los flujos ecosistémicos de humedales total o parcialmente dentro del límite urbano, indistintamente de su superficie.

Criterio vigente

La Contraloría zanjó el punto en 2021: los literales q) y s) se aplican a humedales que no cuentan con declaración oficial.

No es una interpretación audaz de nadie: es el criterio con el que hoy se revisa. La consecuencia práctica es que un terreno sin humedal declarado puede estar igualmente obligado a evaluación ambiental.

Qué cuenta como «alterar»

La lista es más amplia de lo que suele suponerse. No se trata solo de rellenar: el texto legal enumera nueve conductas, y varias son maniobras ordinarias de habilitación de terreno.

Lo que el literal s) nombra como alterar un humedal
  • Relleno
  • Drenaje
  • Secado
  • Extracción de caudales
  • Extracción de áridos
  • Alteración de la barra terminal
  • Alteración de vegetación azonal hídrica y ripariana
  • Extracción de cubierta vegetal de turberas
  • Deterioro, menoscabo, transformación o invasión de flora y fauna

Dos palabras que conviene releer

«Drenaje» está nombrado de forma expresa, e «indistintamente de su superficie» significa que no hay un umbral mínimo bajo el cual el humedal deje de importar.

Quién tiene que probar qué

Aquí está el desplazamiento que conviene entender. Es responsabilidad del titular identificar y delimitar adecuadamente los humedales susceptibles de ser afectados por su proyecto. No hay un catastro oficial que resuelva la pregunta por uno: el Inventario Nacional de Humedales es referencial, y su ausencia no acredita nada.

Dicho de otro modo: no haber mirado no es una defensa. Si durante la evaluación aparecen indicadores de humedal en el área del proyecto, hay que delimitarlo con la metodología vigente, y eso ocurre en el peor momento posible —con el expediente en marcha y los plazos corriendo—.

Los seis objetos de protección

Cuando un humedal entra en la evaluación, no se evalúa «el humedal» como un bloque. Se evalúan seis componentes por separado, cada uno con su propia área de influencia.

Qué se evalúa cuando un humedal entra en la evaluación

Seis componentes, cada uno con su propia área de influencia

  • Aguas subterráneas
  • Aguas superficiales
  • Suelo hídrico
  • Flora y vegetación
  • Fauna
  • Ecosistema

El criterio es de cuenca, no de deslinde

Un proyecto que no se emplaza sobre el humedal puede afectarlo igual: basta con estar en la cuenca que lo alimenta.

Eso explica algo que sorprende a quien lo vive por primera vez: basta con que el proyecto esté en la cuenca que alimenta al humedal —una captación que baje la napa, una descarga aguas arriba, un cambio en la escorrentía— para que exista una interacción que hay que evaluar.

Un permiso que no siempre aplica

Conviene despejarlo, porque genera trabajo innecesario: los permisos de modificación de cauce y de defensa de cauces —los PAS 156 y 157— se aplican cuando las obras se ejecutan dentro de un cauce, según lo define el Código de Aguas.

No todo humedal constituye cauce. Por lo tanto, no toda obra en un humedal requiere esos permisos — sin perjuicio de que sí haya que evaluar los impactos sobre cada componente. Ante la duda, la vía es consultar directamente a la Dirección General de Aguas si la obra se ejecuta sobre cauce.

Qué hacer con esto

  • Dejar de preguntar «¿está declarado?» y empezar a preguntar «¿hay indicadores?». La segunda pregunta es la que determina el riesgo real.
  • Revisar la cuenca, no solo el predio. Si el proyecto capta, descarga o cambia la escorrentía, el humedal puede estar a varios cientos de metros y aun así ser receptor.
  • Constatar en terreno y dejarlo documentado, con fecha y estación. Un registro propio y anterior al proyecto vale mucho más que uno levantado a contrarreloj.
  • Si hay humedal, decidirlo en el diseño y no en la evaluación. Correr obras, reducir superficie impermeable o resolver el drenaje desde el trazado es incomparablemente más barato que mitigar después.

De dónde sale esto

El contenido se apoya en el documento Propuestas de mejora a la implementación de la Ley de Humedales Urbanos del Grupo de Trabajo Interregional Humedales Urbanos de la Cámara Chilena de la Construcción, y en su anexo técnico de Patagua sobre las guías del Servicio de Evaluación Ambiental (2023).

Esta nota describe criterios técnicos, no asesoría legal ni tramitación ambiental. La evaluación de un proyecto en el SEIA se encarga a especialistas en esa materia; lo que aquí se ofrece es la constatación técnica previa.

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