Lo esencial
El aviso llega por el Diario Oficial, no por carta: la admisión a trámite es un acto de carácter general, y así lo confirmaron los Tribunales Ambientales. Nadie va a golpear la puerta.
Desde esa publicación corren 15 días para aportar antecedentes. Levantar un estudio técnico ambiental en ese plazo, partiendo de cero, no es realista.
La mayoría de los propietarios se entera de que su terreno está dentro de una propuesta de humedal urbano cuando el plazo para decir algo ya va corriendo. No es mala suerte: es cómo funciona el procedimiento. Conviene entenderlo antes de estar dentro de uno.
Cómo se entera —y no se entera— un propietario
El proceso puede iniciarlo el Ministerio del Medio Ambiente de oficio o el municipio respectivo, y todo lo que sigue ocurre en un orden fijo.
Inicio
Solicitud
La inicia el Ministerio del Medio Ambiente de oficio o el municipio. Basta la firma del alcalde: no se requiere acuerdo previo del concejo.
Único aviso
Publicación en el Diario Oficial
La resolución de admisibilidad es un acto de carácter general y se notifica así. No hay notificación personal al propietario del terreno afectado.
Ventana para aportar
Quince días para presentar antecedentes
Se cuentan desde la publicación. Es el plazo dentro del cual habría que tener listos los estudios de vegetación, suelo e hidrología.
Resolución
Declaratoria y polígono final
El polígono declarado puede ser mayor que el publicado al inicio, sin una nueva instancia para aportar antecedentes sobre los terrenos incorporados.
Después
Reclamación ante el Tribunal Ambiental
Es la vía que queda cuando la ventana se cerró. Es más lenta y más cara que haber aportado en sede administrativa.
Que la notificación sea por el Diario Oficial fue confirmado en sede judicial: en el caso del humedal La Marina, en Puerto Varas, la reclamación por notificación defectuosa fue rechazada con ese argumento. En términos prácticos, no existe notificación personal al propietario del terreno afectado. Quien no revisa el Diario Oficial, no se entera.
Quince días, y lo que realmente cuesta responderlos
El plazo para que los interesados aporten antecedentes es de 15 días desde la publicación. En ese lapso hay que reunir evidencia técnica que, en el caso de un propietario que sostiene que su terreno no reúne las condiciones de humedal, significa contratar y ejecutar estudios de vegetación, suelo e hidrología, con recursos propios.
Hay una asimetría que conviene nombrar sin dramatizar: los municipios no están obligados a acompañar estudios específicos en su solicitud, mientras que el propietario que quiere controvertir la delimitación sí necesita antecedentes técnicos para hacerlo. Los Tribunales Ambientales han sido claros, eso sí, en que el Ministerio debe fundar la declaratoria en antecedentes verificables y comprensibles.
Qué han resuelto los tribunales
El dato agregado ayuda a calibrar expectativas.
- 36humedales urbanos declarados han sido objeto de reclamación
- 84reclamaciones presentadas ante los Tribunales Ambientales
- 73causas ya falladas
- 53fallos que acogieron la reclamación
Cómo leer estos números
Que la mayoría se acoja no significa que reclamar sea fácil ni barato. Significa que lo que se discute con éxito es la fundamentación técnica de los límites, no la existencia de la ley.
Los fallos acogidos retrotraen el procedimiento, revocan el acto o excluyen determinados polígonos.
Qué antecedentes han funcionado, y cuáles no
De los fallos publicados se puede leer con bastante claridad por dónde hay camino y por dónde no.
- Ha funcionado
- Acreditar el uso efectivo del suelo. En Vegas de Chivilcán el tribunal anuló parcialmente la declaración excluyendo los terrenos que acreditaron de forma sólida su carácter agrícola-ganadero — criterio que el propio Ministerio había usado antes para excluir otros predios.
- Mostrar que el expediente no permite verificar los criterios. Ese fue el fundamento del mismo fallo: en el expediente administrativo no había referencia que permitiera verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación en los terrenos de los reclamantes.
- Distinguir especies por su valor indicador. La sola presencia de individuos hidrófitos o helófitos no acredita vegetación de humedal: se requiere que sean especies dominantes y diferenciales.
- No ha funcionado
- Alegar únicamente el derecho de propiedad. Las reclamaciones basadas en la vulneración del dominio y del derecho a desarrollar actividad económica fueron rechazadas: los tribunales han sostenido que hay una limitación al uso, no una privación.
Un punto que se repite: los polígonos que crecen
Se han observado casos en que el polígono declarado resulta significativamente mayor que el publicado al inicio del proceso, sin que medie una nueva instancia para aportar antecedentes sobre los terrenos incorporados. Es una de las mejoras que el propio gremio ha propuesto: publicar la nueva propuesta y reabrir el plazo.
Mientras eso no ocurra, la consecuencia operativa es que haber quedado fuera del polígono inicial no garantiza quedar fuera del final. Conviene seguir el proceso hasta la resolución, no solo hasta la publicación inicial.
Qué hacer, en orden de utilidad
- Si tienes terrenos en comunas con procesos activos, revisa el Diario Oficial. Es la única vía de aviso, y es gratuita.
- Ten el levantamiento antes de necesitarlo. Un estudio de vegetación, suelo e hidrología hecho con tiempo, en la temporada correcta, cuesta una fracción de lo que cuesta improvisarlo en quince días — y es mejor evidencia, porque documenta el estado previo.
- Documenta el uso del predio. Actividad agrícola o ganadera efectiva, con respaldo, ha sido el antecedente más eficaz.
- Aporta en sede administrativa, no solo en tribunales. Los propios fallos señalan que la instancia participativa previa es la que evitaría la judicialización; llegar al tribunal es más lento y más caro.
- Sigue el proceso hasta el final, por si el polígono cambia.
De dónde sale esto
El contenido se apoya en el documento Propuestas de mejora a la implementación de la Ley de Humedales Urbanos del Grupo de Trabajo Interregional Humedales Urbanos de la Cámara Chilena de la Construcción, y en su anexo técnico de Mejores Prácticas sobre la aplicación de la ley en la macrozona sur (2023), que sistematiza las sentencias citadas a partir del sistema de gestión de causas de los Tribunales Ambientales.
Esta nota describe criterios técnicos y no constituye asesoría legal. Frente a una declaratoria en curso, los plazos y las vías de reclamación se revisan con un abogado; lo que aquí se ofrece es el levantamiento técnico que sostiene esa discusión.
